Articulo 2 calificador Pr... y laboral

Articulo 2 calificador Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral

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2. Tribunal Calificador y personal colaborador.

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2.1. Respecto a la intervención en las pruebas selectivas, se distinguirá entre el tribunal calificador (TCA) y el personal colaborador (PCO).

2.2. El PCO que intervenga en la realización de una prueba selectiva colectiva portará en todo momento una tarjeta identificativa en la que se indicará su nombre y apellidos y la reseña "COLABORADOR/A".

2.3. En atención al número de personas aspirantes incluidas en una convocatoria y el número de aulas en las que deban desarrollarse las pruebas, la Dirección General de la Función Pública designará una o varias personas coordinadoras, quienes igualmente portarán una tarjeta identificativa con la reseña "COORDINADOR/A".