Articulo 2 Cámaras Oficia...Valenciana

Articulo 2 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de C. Valenciana

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Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

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1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana son entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público, dependientes de la Generalitat, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas y especialmente con la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que puedan perseguir. Para el cumplimiento de sus fines gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Será aplicable a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.

3. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 4/2014, básica de las cámaras oficiales, en esta ley y a las normas de desarrollo que se dicten.