Articulo 2 Cambio climático y la transición ecológica
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Las disposiciones de la presente ley se aplican a cualquier actividad pública y privada regulada por la legislación autonómica vigente que en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
a) sea responsable de la emisión de gases de efecto invernadero, esté o no regulada por la normativa sobre régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
b) capture y retenga carbono.
c) sea susceptible mejorar o empeorar la resiliencia del territorio a efectos del cambio climático.
d) sea susceptible de incidir o de verse afectada por riesgos climáticos.
2. Son destinatarios de esta ley, y en consecuencia tienen que cumplir con lo establecido en sus disposiciones, las administraciones públicas valencianas y las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada. A efectos de esta ley, se entenderá por administraciones públicas valencianas:
a) La administración de la Generalitat Valenciana, incluyendo su sector público tal como se define en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y subvenciones.
b) En el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales siguientes: municipios, provincias, entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por la Generalitat, comarcas u otras entidades que agrupan varios municipios que puedan ser creadas por la Generalitat, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios, organismos públicos locales -como son los organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales, vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales citadas anteriormente-, así como los consorcios de los que forman parte exclusivamente estas entidades.
c) Las universidades públicas valencianas, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
