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Articulo 2 Cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas

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Artículo 2. Solicitud e iniciación del procedimiento.

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1. El procedimiento de cambio de uso forestal a cultivos agrícolas se iniciará con la presentación de la solicitud, según el modelo normalizado recogido en el anexo de este decreto, se dirigirá preferentemente a través de medios electrónicos, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y podrá presentarse en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los indicados en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las normas estatales y autonómicas que las desarrollen.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes que sean personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido para comunicarse con la Administración podrá ser modificado por el interesado en cualquier momento. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones a través de medios electrónicos.

2. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación o permitir, en su caso, el acceso a la misma:

a) Documentación administrativa:

1.º Cuando el solicitante sea una persona física:

-- Fotocopia del DNI del solicitante en caso de haber denegado su consulta.

-- Fotocopia del DNI del representante (en caso de haber denegado su consulta) y acreditación de la representación.

-- Si el solicitante no figura como propietario de los terrenos, autorización del propietario de los terrenos para poder realizar el cambio de cultivo solicitado.

2.º Cuando el solicitante sea una persona jurídica.

-- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.

-- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

-- Fotocopia del DNI del representante en caso de haber denegado su consulta.

b) Documentación técnica:

1.º Certificación gráfica y catastral de las parcelas en las que se va a realizar la actividad, en caso de haber denegado su consulta.

2.º Documentación de carácter agronómico dependiendo de la superficie solicitada para el cambio:

Para superficies menores de 10 ha: Información agronómica que contenga al menos los siguientes puntos:

-- Identificación de las parcelas o parte de las mismas a transformar, mediante las referencias del SIGPAC y catastrales (provincia, municipio, agregado, zona, polígono, parcela y recinto).

En el caso de que se pretenda transformar parte de una parcela, se deberá presentar para cada parte de parcela la salida gráfica del visor SIGPAC indicando su superficie.

-- Descripción de la cobertura vegetal actual del área sobre la que se solicita actuar a nivel de especies y porcentaje de cada especie (n.º de pies por ha, dimensiones y estado sanitario, así como porcentaje por especie).

-- Descripción del/los cultivo/s a implantar, indicando la orientación productiva y rentabilidad. Para suelos con pendientes superiores a 15 % cuya orografía tenga claras evidencias de erosión, se deberán describir las medidas tomadas para la conservación de los suelos.

Para superficies iguales o mayores de 10 ha: Estudio agronómico firmado por técnico competente que contenga al menos los siguientes puntos:

-- Identificación de las parcelas o parte de las mismas a transformar, mediante las referencias del SIGPAC y catastrales (provincia, municipio, agregado, zona, polígono, parcela y recinto). En el caso de que se pretenda transformar parte de una parcela, se deberá presentar para cada parte de parcela la salida gráfica del visor SIGPAC indicando su superficie.

-- Descripción de la cobertura vegetal actual del área sobre la que se solicita actuar a nivel de especies y porcentaje de cada especie (n.º de pies por ha, dimensiones y estado sanitario, así como porcentaje por especie).

-- Análisis de la topografía de los terrenos a transformar.

-- Descripción del/los cultivo/s a implantar, indicando la orientación productiva y rentabilidad y de las técnicas de cultivo.

-- Análisis físico-químico de los suelos a transformar.

-- Descripción del tratamiento de las cubiertas vegetales que subsistan, cuando proceda.

-- Plan de Conservación de Suelos, en terrenos cuya orografía y pendiente tengan claras evidencias de erosión.

3.º Documento ambiental, cuando la superficie solicitada en el procedimiento sea mayor de 1 ha. Se aportará preferentemente en formato digital, el cual deberá contar con el contenido mínimo, conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Previamente a la presentación de la solicitud deberá procederse al pago de la tasa, de conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, e indicar en la solicitud el número de documento del Modelo 50, fecha de presentación, entidad financiera en la que se ha efectuado el ingreso y la sucursal.

4. Si la solicitud de cambio de uso y la documentación aportada con ella no reúne los requisitos citados anteriormente, se requerirá al interesado de forma telemática o por correo con acuse de recibo, según los casos, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Cuando los documentos exigidos a los interesados hubieren sido elaborados por la Administración o bien aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, el solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Se presumirá que dicha consulta u obtención de la documentación o datos exigidos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo ser informado previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cuando la solicitud se haya formulado de forma telemática todos los trámites posteriores lo serán, incluyendo la instrucción del procedimiento, las comprobaciones del cumplimento de los requisitos, la información y documentación susceptible de aportación de oficio, el trámite de subsanación, el acceso al estado de tramitación del expediente, las notificaciones y las resoluciones, excepto en el caso de personas físicas que elijan medios no electrónicos, las cuales podrán en cualquier momento modificar el medio elegido para comunicarse con las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.