Artículo 2 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
Artículo 2. Prohibiciones y limitaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Queda prohibida la venta de parcelas y de los alojamientos de construcción fija por el titular del establecimiento, así como el subarriendo de las mismas por los usuarios.
2. Queda prohibido a los usuarios de las parcelas la realización en ellas de obra alguna, así como la edificación o instalación de cualquier elemento fijo permanente.
3. La estancia máxima continuada en los establecimientos turísticos a que se refiere la presente Ordenación será de seis meses. Se entiende como estancia continuada cuando entre una estancia y la anterior medie tiempo inferior a cuatro meses.
4. La contravención de cualquiera de estas prohibiciones podrá dar lugar a considerar al establecimiento turístico, excluido del ámbito de aplicación del presente Decreto.
