Artículo 2 Campamentos Pú... Municipal

Artículo 2 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 2. Prohibiciones y limitaciones.

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1. Queda prohibida la venta de parcelas y de los alojamientos de construcción fija por el titular del establecimiento, así como el subarriendo de las mismas por los usuarios.

2. Queda prohibido a los usuarios de las parcelas la realización en ellas de obra alguna, así como la edificación o instalación de cualquier elemento fijo permanente.

3. La estancia máxima continuada en los establecimientos turísticos a que se refiere la presente Ordenación será de seis meses. Se entiende como estancia continuada cuando entre una estancia y la anterior medie tiempo inferior a cuatro meses.

4. La contravención de cualquiera de estas prohibiciones podrá dar lugar a considerar al establecimiento turístico, excluido del ámbito de aplicación del presente Decreto.