Articulo 2 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Carácter público.
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1. Los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas serán considerados establecimientos públicos y, por tanto, de libre acceso en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
2. La empresa que los explote podrá establecer un reglamento de régimen interno del establecimiento, cuyas normas no podrán incluir limitación alguna basada en criterios discriminatorios, y que deberá exhibirse a la entrada del mismo con el fin de garantizar su publicidad.
3. Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo y de las áreas de servicio de autocaravanas de:
1. Caravanas, autocaravanas y similares.
2. Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes características:
a) Que esté compuesta por más de tres tiendas.
b) Que se produzca a menos de 500 metros de un núcleo urbano.
a) Que se produzca a una distancia inferior a un kilómetro de un campamento de turismo.
b) Que se produzca a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras.
Ello sin perjuicio de las demás obligaciones impuestas en la normativa sectorial en cuanto a espacios naturales.
