Articulo 2 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 2.- Principios.
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La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cooperación internacional para el desarrollo es expresión de la solidaridad del pueblo canario con los pueblos empobrecidos del mundo, y se rige, además de por los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por los siguientes principios ordenadores.
a) La erradicación de la pobreza, el reparto equitativo de la riqueza y el acceso de todas las personas a los recursos y servicios básicos, fomentando las capacidades humanas que permitan y favorezcan la elección en libertad.
b) La protección, conservación y mejora del medio ambiente, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible.
c) El respeto a los modelos de desarrollo social y político de los pueblos con los que se coopere, promocionando y defendiendo los derechos humanos y las libertades fundamentales y contribuyendo al fortalecimiento de la paz, la democracia, los derechos humanos y la justicia social.
d) La coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y las iniciativas solidarias de la sociedad civil de Canarias en materia de cooperación y educación para el desarrollo.
e) La transparencia en la información, la financiación y la participación de los agentes de cooperación en este ámbito de la actividad pública, en los términos previstos en la legislación europea.
f) La planificación de la actividad pública con participación de las entidades a que hace referencia el artículo 1 de esta ley y en coherencia con los principios y objetivos que se enuncian en la misma.
g) La eficacia, la eficiencia, y la responsabilidad en la aplicación de las políticas, los programas, los proyectos y las actuaciones, en general, tanto de los poderes públicos como de los agentes de cooperación que utilicen recursos públicos con fines de cooperación al desarrollo.
h) La gratuidad de las acciones de cooperación a favor de los pueblos empobrecidos, que no podrán estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la percepción de contraprestaciones económicas por los donantes.
i) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los programas y proyectos.
j) La integración del desarrollo sostenible en todos lo programas y proyectos.
k) El reconocimiento de los derechos económicos, laborales y sociales, del trabajo, la empresa y el buen gobierno como fundamentos de un desarrollo sostenible que incida en la redistribución de la riqueza y en la justicia social.
l) La contribución a que los seres humanos puedan ser protagonistas de su propio proceso de desarrollo.
m) La asociación para el desarrollo entre iguales, tanto a nivel local promoviendo el desarrollo participativo, como a escala global apostando por una alianza mundial entre los diferentes actores alrededor de una visión común de un mundo sin pobreza, sin amenazas, ni globales ni a la supervivencia de generaciones futuras.
