Articulo 2 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
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»Artículo 2. Supuestos de no sujeción
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A efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 3/2020, no están sujetos al canon los supuestos, así autorizados, de valorización material del desecho o impropios procedentes de las plantas de tratamiento o selección de residuos de origen municipal o asimilables, incluidos los de la construcción y demolición, de origen público o privado, como son los de producto bioestabilizado o compuesto fuera de especificaciones (LER 19 05 03 o 19 05 99) utilizado como capa de cobertura en la gestión o clausura de vertederos, de acuerdo con lo que prevea la autorización administrativa correspondiente.
