Articulo 2 Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica
- Norma derogada a excepción de sus arts. 6, 8, 9, 10, 11, 14 y D.A. 2ª. - Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economia circular.
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»Artículo 2. Contribuyentes.
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Serán contribuyentes del canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica los concesionarios de agua cuyo destino sea la producción de energía hidroeléctrica.
