Articulo 2 Capitalidad de Palma

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Artículo 2

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El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias atribuidas por la presente ley de capitalidad y la legislación general de régimen local.