Articulo 2 Carreteras de Álava

Articulo 2 Carreteras de Álava

Ver Indice
»

Artículo 2.- Ámbito material de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se consideran carreteras las vías de dominio público que, con independencia de la entidad titular de las mismas, hayan sido o sean en el futuro proyectadas, construidas o acondicionadas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

Se excluyen del ámbito material de aplicación de esta Norma Foral, los caminos, así como las calles, avenidas, rondas, paseos y cualquier otra vía que componiendo la red interior municipal o local de comunicaciones, no sirva de enlace directo entre distintos núcleos de población, o, en su caso, disponga de un trayecto alternativo adecuado.