Articulo 2 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
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»Artículo 2. Principios y derechos
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Las carreteras forales son infraestructuras de comunicación al servicio de los siguientes principios y derechos:
a) La libre circulación de personas y de bienes en condiciones seguras y eficientes.
b) El desarrollo social y económico equilibrado y cohesionado territorialmente.
c) El respeto, protección y mejora del medio ambiente manteniendo una movilidad sostenible frente al cambio climático.
d) La seguridad vial a cuyo logro se debe la planificación y diseño de las carreteras.
e) La promoción de la investigación, el desarrollo e innovación tecnológica.
f) La coordinación de las infraestructuras viarias con otras infraestructuras y modalidades de transporte.
