Articulo 2 Carreteras de Galicia -Vigente-
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»Artículo 2. Dominio público viario.
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El dominio público viario regulado en la presente ley estará constituido por:
Las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia.
Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones existentes en ellos.
Las zonas de dominio público adyacentes a las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia y a sus elementos funcionales.
