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Articulo 2 Carreteras de Galicia -Vigente-

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Artículo 2. Dominio público viario.

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El dominio público viario regulado en la presente ley estará constituido por:

  1. Las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia.

  2. Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones existentes en ellos.

  3. Las zonas de dominio público adyacentes a las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia y a sus elementos funcionales.