Articulo 2 Carreteras de Navarra

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Artículo 2. Dominio público viario.

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El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está constituido, en las condiciones y supuestos regulados en la presente Ley Foral, por:

  1. Las carreteras de su titularidad.

  2. Las zonas funcionales y de servicio de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones en ellas existentes.

  3. La zona de dominio público adyacente a las carreteras de su titularidad y a sus zonas funcionales y de servicio.