Articulo 2 Carreteras de Navarra
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»Artículo 2. Dominio público viario.
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El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está constituido, en las condiciones y supuestos regulados en la presente Ley Foral, por:
Las carreteras de su titularidad.
Las zonas funcionales y de servicio de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones en ellas existentes.
La zona de dominio público adyacente a las carreteras de su titularidad y a sus zonas funcionales y de servicio.
