Articulo 2 Carreteras de La Rioja

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Artículo 2.

Vigente

1. La titularidad de las carreteras objeto de esta Ley corresponde a la comunidad autónoma de La Rioja.

2. Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobará la relación y clasificación de las carreteras de titularidad autonómica.