Articulo 2 Cartera básica de servicios sociales 2023-2027
Artículo 2. Definiciones
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A efectos de este Decreto se entiende por:
Servicio: los servicios son unidades organizativas con una estructura profesional gestionadas por una entidad de servicios sociales que integran prestaciones y programas a la ciudadanía que se determinan reglamentariamente y que forman parte de la Red Pública de Servicios Sociales. Además de ofrecer prestaciones, pueden detectar áreas de intervención sin demanda que requieren de intervención social, y se regulan a partir de actividades vinculadas a objetivos. Como estructura, es estable en el tiempo. Un servicio puede tener definidas prestaciones y programas de intervención.
Prestación: las prestaciones propias del sistema de servicios sociales pueden ser técnicas, tecnológicas y económicas de acuerdo con el artículo 20 y siguientes de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Son el conjunto de actuaciones y medidas técnicas, económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio.
Programa: conjunto de intervenciones de proyectos y actuaciones vinculados a objetivos, territorializados y con recursos previamente marcados, habitualmente en un plan, que tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sectores de población concretos. Los programas evalúan periódicamente la necesidad de su continuidad, la modificación de objetivos y la eficacia de los dispositivos. Tienen una concepción acotada en el tiempo, motivo por el cual disponen de mayor facilidad de adaptación. Las intervenciones derivadas de los programas se pueden consolidar en prestaciones.

