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Articulo 2 Cartera de Servicios Sociales 2010-2011

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Artículo 2. Prestaciones garantizadas y no garantizadas.

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2.1 Las prestaciones garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales son exigibles como derecho subjetivo. Los créditos que la Generalidad consigne en sus presupuestos para financiar las prestaciones garantizadas son ampliables, de acuerdo con lo que establezca la ley de presupuestos correspondiente.

Los presupuestos para cada ejercicio concretarán las dotaciones para financiar las prestaciones de carácter garantizado de la Cartera de Servicios Sociales. Eventualmente, en caso de que sobrevengan insuficiencias para financiar algunas prestaciones garantizadas y dado que se trata de créditos ampliables, se tramitará como una transferencia de crédito con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero del departamento o la entidad afectada por razón de la materia, preferentemente en los créditos vinculados a la Cartera de servicios.

2.2 Las prestaciones no garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales únicamente son exigibles en caso de que exista crédito presupuestario disponible y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.