Articulo 2 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Este decreto es de aplicación directa en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia a las actividades recogidas en el anexo I y se aplicará con carácter supletorio a las actividades con reglamentación sectorial específica contempladas en el apartado 1 de dicho anexo I.
2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, las instituciones penitenciarias, las fuerzas y cuerpos de seguridad y resguardo aduanero, así como los órganos judiciales, de conformidad con el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

