Articulo 2 Catálogo de es... de Aragón

Articulo 2 Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 2.-Tipología

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1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas comprendidos en el Catálogo pueden ser de carácter habitual, ocasional o extraordinario, en establecimientos fijos o eventuales, de conformidad con las condiciones técnicas quereglamentariamente sean exigibles en cada caso.

2. A los efectos de este decreto, los espectáculos públicos y actividades recreativas pueden ser:

a) Habituales:

Aquellos que, debidamente autorizados, se celebren o desarrollen de forma habitual en establecimientos permanentes.

b) Ocasionales:

Aquellos que, debidamente autorizados, se desarrollen en espacios abiertos al público, utilizando instalaciones eventuales, portátiles o desmontables durante un tiempo determinado. El título de intervención administrativa se otorgará de forma específica para cada período de ejercicio de la actividad o programación de los espectáculos o actividades.

c) Extraordinarios:

Aquellos que, debidamente autorizados, sean distintos a los que se desarrollen habitualmente en los establecimientos públicos y no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento, comporten o no el montaje de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

3. A los efectos del presente Decreto, los establecimientos públicos podrán ser:

a) Fijos, entendiéndose por tales aquellas edificaciones y recintos independientes que, debidamente autorizados, sean inseparables del suelo sobre el que se construyan.

b) Eventuales, entendiéndose por tales aquellos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de realizar obra alguna y estén debidamente autorizados.