Articulo 2 Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 2.-Tipología
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1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas comprendidos en el Catálogo pueden ser de carácter habitual, ocasional o extraordinario, en establecimientos fijos o eventuales, de conformidad con las condiciones técnicas quereglamentariamente sean exigibles en cada caso.
2. A los efectos de este decreto, los espectáculos públicos y actividades recreativas pueden ser:
a) Habituales:
Aquellos que, debidamente autorizados, se celebren o desarrollen de forma habitual en establecimientos permanentes.
b) Ocasionales:
Aquellos que, debidamente autorizados, se desarrollen en espacios abiertos al público, utilizando instalaciones eventuales, portátiles o desmontables durante un tiempo determinado. El título de intervención administrativa se otorgará de forma específica para cada período de ejercicio de la actividad o programación de los espectáculos o actividades.
c) Extraordinarios:
Aquellos que, debidamente autorizados, sean distintos a los que se desarrollen habitualmente en los establecimientos públicos y no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento, comporten o no el montaje de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
3. A los efectos del presente Decreto, los establecimientos públicos podrán ser:
a) Fijos, entendiéndose por tales aquellas edificaciones y recintos independientes que, debidamente autorizados, sean inseparables del suelo sobre el que se construyan.
b) Eventuales, entendiéndose por tales aquellos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de realizar obra alguna y estén debidamente autorizados.
- Artículo modificado (2 (apdo. 2)) por Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
(AR de 27-07-2018) en vigor desde 28-07-2018
