Articulo 2 Caza de Aragón -Vigente-

Articulo 2 Caza de Aragón -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 2. De la acción de cazar.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se considera acción de cazar la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres y asilvestrados con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura o muerte por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.