Articulo 2 Caza de Galicia -Vigente-

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Artículo 2. Acción de cazar

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1. A los efectos de la presente ley, se considera acción de cazar la ejercida, con los instrumentos y medios permitidos, para buscar, atraer, perseguir, acosar o esperar la llegada de las piezas de caza y cuya finalidad sea capturar o abatir a estas, o facilitar su captura por un tercero.

2. No se consideran acción de cazar las acciones preparatorias de las cacerías realizadas sin armas en las modalidades colectivas de caza mayor, el adiestramiento de perros y el vuelo libre de las aves en cetrería.