Articulo 2 Caza y gestión cinegética
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Artículo 2. Acción de cazar.

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A los efectos de esta ley, se considera acción de cazar la ejercida por los seres humanos mediante el uso de artes, armas, animales, destrezas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales vertebrados terrestres no domésticos, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de cualquier otro acto preparatorio que implique el uso de estas artes, animales o armas que resulten necesarios para este fin, y que serán objeto de desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022