Articulo 2 Celebración de...-Derogado-

Articulo 2 Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias -Derogado-

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Artículo 2. Exclusiones.

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1. Quedan excluidas del presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento, en cada caso, de la legislación que corresponda, las actividades privadas, de carácter familiar o social, que no estén abiertas a la pública concurrencia en instalaciones, recintos o espacios propios de dichos ámbitos no incluidos en el "Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón", siempre que no precisen de licencia municipal a tal fin, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

2. Así mismo quedan excluidas y se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la necesaria adopción de las medidas pertinentes que pudieran corresponder, en atención a las características del espectáculo, el riesgo inherente al mismo o a la actividad recreativa o el número de espectadores o público congregado.

a) Los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.

b) Los espectáculos y actividades deportivas.

c) Las mesas de demostración o torneos de juegos exclusivos de casino que se celebren fuera del recinto del casino.

d) Las actividades turísticas.

e) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen y discurran en aguas de dominio público o que estén relacionadas con la navegación aérea.

f) Las actividades cinegéticas.

g) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen al aire libre sin vallas, cercas o cualquier otro impedimento físico que acote el espacio en un recinto, con o sin techo.

h) Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por los Ayuntamientos o por comisiones habilitadas por éstos a tal efecto.