Articulo 2 Circular8/2015,de22dediciembre,delaComisiónNacionaldelMercadodeValores,porlaqueseapruebanlosmodelosdenotificacióndeparticipacionessignificativas,delosconsejerosydirectivosysusvínculosestrechos,deoperacionesdelemisorsobreaccionespropias,yotrosmodelos.
Norma segunda. Forma de presentación de las notificaciones.
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1. Para la incorporación de las notificaciones a que se refiere esta Circular en el registro público a que se refiere el artículo 238.f) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, los modelos de notificación de operaciones realizadas sobre acciones propias deberán remitirse obligatoriamente por medios electrónicos; el resto de notificaciones podrán remitirse indistintamente por medios electrónicos o en soporte papel.
Las notificaciones deberán presentarse con arreglo al modelo de notificación que resulte de aplicación, debidamente firmado. Si la presentación es por medios electrónicos, la firma será electrónica y de acuerdo con los requisitos que la CNMV establezca en su Registro Electrónico.
2. Cuando las notificaciones se presenten en representación del sujeto obligado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir que el representante o declarante acredite sus facultades. Tratándose de personas jurídicas, se presumirá la suficiencia de la representación cuando quien presente la notificación sea el administrador único o solidario, un miembro del consejo de administración, el secretario del consejo de administración o un director general o cargo asimilado.
3. La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando el sujeto obligado reciba por medios electrónicos de la CNMV un «justificante de acuse de recibo de entrada en el Registro Electrónico de la CNMV» para la correspondiente notificación.
