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Articulo 2 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

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1. En cuanto a la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación, el presente decreto será de aplicación a la Administración de la Generalitat y a su sector público instrumental, entendiendo este en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y sus organismos públicos, a las universidades públicas valencianas y a los consorcios cuya Administración de adscripción sea alguna de las anteriores.

2. Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a los contratos regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Quedan fuera del ámbito de su aplicación la contratación de emergencia y los contratos menores, a los que, no obstante, se incorporarán condiciones especiales de ejecución siempre que sea posible.

3. En materia de subvenciones, el presente decreto será de aplicación a la Administración de la Generalitat y a su sector público instrumental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023