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Articulo 2 -CNMV- Folleto de instituciones de inversión colectiva y registro del documento con datos fundamentales para el inversor

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Norma segunda. Folleto y documento con los datos fundamentales para el inversor de las IIC. Forma y contenido del folleto. Disposiciones comunes.

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1. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, deberán publicar para su difusión entre los accionistas, partícipes y público en general, un folleto y un documento con los datos fundamentales para el inversor. El depositario de las IIC deberá contrastar la exactitud, calidad y suficiencia de la información contenida en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor, y suscribir el envío del folleto a la CNMV.

2. El folleto deberá contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y sus riesgos. El folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor se regirán por lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, así como en la presente Circular.

3. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 18 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se admitirán, en su caso, las siguientes formas de presentación a los inversores del folleto:

a) Folleto de la IIC, que contendrá información de la IIC así como, en su caso, de cada uno de los compartimentos y clases de participaciones o series de acciones.

b) Folleto de un compartimento, que contendrá, además de la información general de la IIC, exclusivamente la información relativa a dicho compartimento.

c) Folleto de una clase de participación o serie de acción, que contendrá, además de la información general de la IIC y, en su caso de su compartimento, exclusivamente la información relativa a dicha clase de participación o serie de acción.

4. La forma y contenido del folleto de las IIC deberá ajustarse a los modelos incluidos como anexos a la presente Circular. En concreto:

a) El folleto de los fondos de inversión se ajustará al modelo recogido en el anexo A de la presente Circular.

b) El folleto de las sociedades de inversión se ajustará al modelo recogido en el anexo B de la presente Circular.

5. En el folleto se reflejará si la IIC cumple o no con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio.

6. La CNMV podrá exigir a las IIC o, en su caso, a sus gestoras y depositarios la inclusión en el folleto de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias, para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

Las gestoras podrán solicitar a la CNMV, en su caso, la actualización de oficio del folleto de las IIC por ellas gestionadas, al objeto de incluir las advertencias a que se refiere el párrafo anterior, cuando ello afecte a un elevado número de IIC.

La denominación de las IIC no deberá inducir a confusión sobre su política de inversión ni sobre su perfil de riesgo.

7. El reglamento de gestión o los estatutos sociales forman parte integrante, como anexo, del folleto de los fondos y las sociedades de inversión.

8. La información relativa a la evolución histórica de la IIC aparecerá en el folleto y coincidirá con la recogida en el documento con los datos fundamentales para el inversor de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos, y seguirá la metodología y formato establecidos en dicho Reglamento Delegado, con excepción de las IIC estructuradas cuya información relativa a la evolución histórica coincidirá con la recogida en el último informe correspondiente al segundo semestre de la IIC registrado en la CNMV.