Articulo 2 -CNMV- Publicidad sobre criptoactivos
Norma 2. Definiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de lo previsto en esta Circular, se entenderá por:
a) «Actividad publicitaria»: toda forma de publicidad, según se define en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, realizada por los sujetos obligados en el ámbito de su actividad, independientemente de los medios de comunicación, soportes y formatos publicitarios utilizados, tales como televisión, cine, radio, prensa, publicidad a través de internet (en cualquiera de sus formas, incluidas las redes sociales, canales de vídeos, audios, noticias, blogs, buscadores, plataformas especializadas o páginas web) o dispositivos móviles, todo tipo de publicidad exterior, publicidad directa, publicidad en el lugar de venta, folletos, catálogos, regalos promocionales, campañas de fidelización, actos de patrocinio, visitas a domicilio, artículos de prensa patrocinados o cualquier otra forma de comunicación comercial.
b) «Campaña publicitaria»: el conjunto de actuaciones que tienen por objetivo publicitar un producto a través de una única pieza o una serie de piezas publicitarias diferentes, pero agrupadas en el tiempo, aunque no sean simultáneas, y relacionadas entre sí, que se difunden a través de diversos medios o herramientas durante un periodo concreto.
c) «Campaña publicitaria masiva»: campañas publicitarias dirigidas a más de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario y en base a los siguientes criterios de medición a partir de la información ofrecida por fuentes utilizadas de forma amplia en el sector de la publicidad:
- Televisión: audiencia de los programas en número de espectadores.
- Radio: audiencia de los programas en número de oyentes.
- Medios impresos (diarios, revistas y suplementos): número de lectores.
- Publicidad exterior (en mobiliario urbano, en medios de transporte o en otros soportes): número de personas estimadas que visualizarían el mensaje publicitario o, de no existir esta estimación, el número de personas que conste en el padrón del municipio o municipios en los que se instale la publicidad exterior.
- Medios digitales y buscadores: audiencia y visitantes estimados.
- Redes sociales: el más elevado entre el número de usuarios estimados en las campañas publicitarias y el número de seguidores de las cuentas utilizadas.
- Vídeos patrocinados: número de seguidores del emisor del vídeo
d) «Comunicación comercial»: cualquier forma de transmisión de información, verbal o visual, destinada a promocionar, directa o indirectamente, a través de textos, imágenes y/o sonidos, los productos recogidos en la norma 3.
e) «Criptoactivo»: representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar.
f) «Pieza publicitaria»: el formato específico (cuña, anuncio televisivo, banner, cartelería, podcasts, etc.) a través del cual se transmite un mensaje publicitario en función del medio de comunicación o soporte publicitario utilizado.
g) «Mensaje publicitario»: información incluida en una comunicación comercial que se dirige a captar la atención del destinatario con el objetivo de que éste adquiera o utilice un producto recogido en la norma 3.
h) «Proveedor de servicios publicitarios»: tercero que realiza un proceso, servicio o actividad para otro sujeto obligado, o vinculado al mismo, en el ámbito de la actividad publicitaria con arreglo a un contrato publicitario, según se regula en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, un contrato de prestación de servicios o un acuerdo de externalización. Se incluirán en todo caso las personas físicas que se perciban como influyentes o expertos en redes sociales o medios de difusión audiovisual que mediante programas de referidos, promociones o comisiones percibidas de cualquier tipo, divulguen contenido promocionado señalando las ventajas de los criptoactivos como inversión.
i) «Proveedor de servicios sobre criptoactivos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad profesional o empresarial consista en proveer uno o varios servicios sobre criptoactivos a terceras partes de forma profesional.
j) «Servicios sobre criptoactivos»: aquellas actividades profesionales o empresariales relativas a los criptoactivos, entre otras las siguientes:
- La negociación de criptoactivos en plataformas.
- La compra, venta o permuta de criptoactivos.
- El asesoramiento sobre inversión en criptoactivos.
- La gestión de carteras de criptoactivos.
- Cualquier forma de remuneración de los criptoactivos.
- Cualesquiera otros servicios o actividades que tengan por objeto la comercialización de criptoactivos.
