Articulo 2 -CNMV-, sobre ... colectiva

Articulo 2 -CNMV-, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva

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Norma segunda. Documento con los datos fundamentales para el inversor y folleto de las IIC. Contenido, formas de presentación y modelos. Disposiciones comunes.

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1. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, deberán publicar para su difusión entre los accionistas, partícipes y público en general, un folleto y un documento con los datos fundamentales para el inversor. El depositario de las IIC deberá contrastar la exactitud, calidad y suficiencia de la información contenida en dichos documentos, y suscribir su envío a la CNMV.

2. El folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor deberán contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y sus riesgos. El contenido del documento con los datos fundamentales para el inversor deberá guardar coherencia con las correspondientes partes del folleto.

3. El folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor se regirán por lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, así como en la presente Circular. El documento con los datos fundamentales para el inversor se regirá, asimismo, por lo previsto en el Reglamento (UE) número 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse dichos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel, o a través de un sitio web, con las excepciones previstas en esta Circular en relación con las IIC que no cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio.

4. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 18 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se admitirán, en su caso, las siguientes formas de presentación a los inversores de los citados documentos informativos:

a) Documento con los datos fundamentales para el inversor, que se referirá al nivel más específico del que disponga la IIC:

i) Si la IIC no tiene compartimentos ni clases de participaciones o series de acciones, se elaborará un único documento con los datos fundamentales para el inversor.

ii) Si la IIC tiene compartimentos pero no clases de participaciones o series de acciones, se elaborará únicamente un documento con los datos fundamentales para el inversor por cada compartimento.

iii) Si la IIC tiene clases de participaciones o series de acciones, con independencia de la existencia o no de compartimentos, se elaborará únicamente un documento con los datos fundamentales para el inversor por cada clase de participación o serie de acción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio, en relación con las clases o series representativas.

b) Folleto de la IIC, que contendrá información de la IIC así como, en su caso, de cada uno de los compartimentos y clases de participaciones o series de acciones.

c) Folleto de un compartimento, que contendrá, además de la información general de la IIC, exclusivamente la información relativa a dicho compartimento.

d) Folleto de una clase de participación o serie de acción, que contendrá, además de la información general de la IIC y, en su caso de su compartimento, exclusivamente la información relativa a dicha clase de participación o serie de acción.

5. Las IIC que no cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, reflejarán claramente en su documento con los datos fundamentales para el inversor y en su folleto que son IIC no armonizadas. Por otra parte, las IIC armonizadas identificarán tal circunstancia en su folleto.

6. La información relativa al indicador de gastos corrientes soportados por la IIC a lo largo del año aparecerá en el documento con los datos fundamentales para el inversor y en el folleto, y coincidirá con la recogida en el último informe correspondiente al segundo semestre de la IIC registrado en la CNMV. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que dicho indicador de gastos corrientes deje de ser fiable, deberá efectuarse una estimación que razonablemente se considere indicativa del importe de gastos que previsiblemente la IIC deberá sufragar en el futuro.

7. La información referente a la comisión sobre resultados percibida en el último ejercicio, expresada en porcentaje sobre patrimonio, aparecerá, en su caso, en el documento con los datos fundamentales para el inversor y en el folleto, y coincidirá con la recogida en el último informe correspondiente al segundo semestre de la IIC registrado en la CNMV.

8. La información relativa a la evolución histórica de la IIC aparecerá en el folleto y coincidirá con la recogida en el documento con los datos fundamentales para el inversor.