Articulo 2 Código de accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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2.1 Las disposiciones de este Código son de aplicación a las actuaciones que se realizan en Cataluña por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en los ámbitos del territorio, de la edificación, de los medios de transporte, del acceso a productos y servicios y de la comunicación.
2.2 Las disposiciones de este Código se establecen sin perjuicio del cumplimiento de aquellas condiciones de accesibilidad más exigentes que la normativa sectorial de aplicación o la regulación que efectúen las entidades locales en ejercicio de sus competencias pueda requerir en un caso determinado.
