Articulo 2 Código de Accesibilidad de La Mancha
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Lo regulado en este Decreto es de aplicación en las actuaciones que se realicen en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación, por cualquier persona, ya sea física o jurídica, pública o privada.
