Articulo 2 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 2. De la costumbre.

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1. La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.

2. Los Tribunales apreciarán la existencia de la costumbre a virtud de sus propias averiguaciones y de las pruebas aportadas por los litigantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011