Articulo 2 Colegios Profe... Andalucía

Articulo 2 Colegios Profesionales de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 2. Régimen jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los colegios profesionales de Andalucía se rigen, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por sus respectivas leyes de creación; todo ello sin perjuicio de las leyes reguladoras de las respectivas profesiones.

2. Los colegios profesionales de Andalucía se regirán, además, por sus estatutos y normas de funcionamiento interior.