Articulo 2 Comisión de de...lectorales

Articulo 2 Comisión de debates electorales

Ver Indice
»

Artículo 2. Régimen jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La comisión se regirá, en el ejercicio de sus funciones, por lo establecido en la normativa electoral.

2. En lo relativo a su funcionamiento interno se someterá a lo establecido en esta orden y, subsidiariamente, a lo dispuesto por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.