Articulo 2 Comisión de debates electorales
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»Artículo 2. Régimen jurídico.
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1. La comisión se regirá, en el ejercicio de sus funciones, por lo establecido en la normativa electoral.
2. En lo relativo a su funcionamiento interno se someterá a lo establecido en esta orden y, subsidiariamente, a lo dispuesto por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

