Articulo 2 Comision Jurídica Asesora de Euskadi
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»Artículo 2. Ámbito de actuación.
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1.- La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi ejerce su función consultiva respecto de la actividad de los órganos y entes integrados en las siguientes administraciones:
a) Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Administración local.
c) Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
d) Las demás entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas a las anteriores o dependientes de ellas.
2.- Queda excluida del ámbito de actuación de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi la actividad de las instituciones forales de los territorios históricos.
