Articulo 2 Comisión de se...al Europeo

Articulo 2 Comisión de selección y procedimiento para la designación de Fiscal Europeo

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Artículo 2. Requisitos de los candidatos.

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1. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1939, los interesados en el procedimiento de selección a Fiscal Europeo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) Ser miembros activos de la carrera fiscal, en su categoría primera o segunda, o de la carrera judicial y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a quince años de ejercicio en la carrera.

c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función, mediante la suscripción de una declaración jurada a estos efectos, en los términos que establezca la orden ministerial de convocatoria.

d) Poseer relevante experiencia práctica en el ordenamiento jurídico español, en lo que atañe a las investigaciones financieras y en cooperación judicial internacional en materia penal.

e) Poder completar el mandato inicial de seis años para el que hubieran de resultar elegidos antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, en los términos establecidos en la legislación europea aplicable.

f) Acreditar el conocimiento en profundidad de, al menos, una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, y un conocimiento satisfactorio de, al menos, otra de ellas, en los términos establecidos en la orden ministerial de convocatoria.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1939, los interesados en el procedimiento de selección a Fiscal Europeo Delegado, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el 44 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) Ser miembros activos de la carrera fiscal, al menos, en su categoría segunda, o de la carrera judicial, desde el momento de su nombramiento como Fiscal Europeo Delegado y hasta su destitución, y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a diez años de ejercicio en la carrera.

c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función, mediante la suscripción de una declaración jurada a estos efectos, en los términos que establezca la orden ministerial de convocatoria.

d) Poseer una relevante experiencia práctica en el ordenamiento jurídico español, en investigaciones relacionadas con el ámbito de las competencias de la Fiscalía Europea, tal y como se definen en el Reglamento (UE) 2017/1939, y en cooperación judicial penal internacional.

e) Acreditar el conocimiento en profundidad de, al menos, una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de, al menos, otra de ellas, en los términos establecidos en la orden ministerial de convocatoria.