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Articulo 2 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias -Derogado-

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Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.

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Será bonificable el transporte de los siguientes productos, siempre que sean originarios o, en su caso, hayan sido transformados en Canarias:

a) Productos agrícolas, a excepción del plátano.

b) Plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco.

También será bonificable el transporte desde el resto de España a las Islas Canarias de piensos y productos para la alimentación del ganado.