Articulo 2 Compensación a... -Vigente-

Articulo 2 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias -Vigente-

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Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.

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1. Será compensable el transporte de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sean originarios o transformados en las Islas Canarias.

2. También será compensable el transporte desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado.