Articulo 2 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias -Vigente-
Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias -Vigente-
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»Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.
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1. Será compensable el transporte de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sean originarios o transformados en las Islas Canarias.
2. También será compensable el transporte desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado.
