Articulo 2 Compensaciones...Parlamento

Articulo 2 Compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las elecciones al Parlamento

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Artículo 2. Juntas Electorales de Zona.

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El Presidente, los Secretarios y vocales de las Juntas Electorales de Zona, atendiendo a la celebración conjunta de los procesos electorales autonómico y local, percibirán en concepto de gratificación fija y global, en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja, con independencia del número de sesiones que celebre la Junta, las siguientes cantidades:

- Presidente: 1.694 euros

- Secretario: 1.129 euros

- Vocales: 790 euros