Articulo 2 Competencia y funciones de inspección general de los servicios de la Administración
- Norma que mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre. - LEY 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspeccion General de Servicios y del sistema de alertas para la prevencion de malas practicas en la Administracion de la Generalitat y su sector publico instrumental [2018/10294]
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»Artículo 2. Ámbito de actuación
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1. La competencia de inspección general de los servicios se extenderá al conjunto de la Administración de la Generalitat, entendida en los términos establecidos en el artículo 4.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
2. El ejercicio de esta competencia será independiente de aquellas otras competencias atribuidas, legal y reglamentariamente, a distintos órganos de inspección o control de los servicios pertenecientes a diferentes ámbitos departamentales o sectoriales, y, en especial, sin perjuicio del control interno sobre la gestión económico-financiera que corresponde a la Intervención General de la Generalitat.
