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Articulo 2 complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, familia profesional Seguridad y Medio Ambiente

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Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

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Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Adiestramiento de base y educación canina. Nivel 2: anexo DXXXI.

Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico. Nivel 2: anexo DXXXII.

Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2: anexo DXXXIII.

Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3: Anexo DXXXV.

Gestión y coordinación de protección civil en emergencias. Nivel 3. Anexo DXXXVI.

Instrucción canina para operaciones de seguridad, rescate y detección. Nivel 3. Anexo DXXXVII.