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Articulo 2 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes

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Artículo 2. Requisitos generales de autenticación

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1. Los proveedores de servicios de pago dispondrán de mecanismos de supervisión de las operaciones que les permitan detectar operaciones de pago no autorizadas o fraudulentas a efectos de la aplicación de las medidas de seguridad a que se hace referencia en el artículo 1, letras a) y b).

Dichos mecanismos se basarán en el análisis de las operaciones de pago teniendo en cuenta los elementos que caractericen al usuario de servicios de pago en el contexto de un uso normal de las credenciales de seguridad personalizadas.

2. Los proveedores de servicios de pago garantizarán que los mecanismos de supervisión de las operaciones tengan en cuenta, como mínimo, todos los factores basados en el riesgo siguientes:

a) listas de elementos de autenticación comprometidos o sustraídos;

b) el importe de cada operación de pago;

c) supuestos de fraude conocidos en la prestación de servicios de pago;

d) señales de infecciones por programas informáticos maliciosos en cualquier sesión del procedimiento de autenticación;

e) en caso de que el dispositivo o el programa informático de acceso sea facilitado por el proveedor de servicios de pago, un registro de la utilización del dispositivo o el programa informático de acceso facilitado al usuario de los servicios de pago y de su uso anormal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2018 en vigor desde 14-03-2018