Articulo 2 comunes RESOLUCIONde11deagostode2008,delaDireccionGeneraldeAdministraciondeJusticia,porlaqueseregulaelregimendevacaciones,permisos,licenciasyreduccionesdejornadadelpersonalfuncionarioalserviciodelaAdministraciondeJusticiadelaComunidadAutonomadeAragon.
2.-DISPOSICIONES COMUNES
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2.1. Competencia
Corresponde al Director General de Administración Justicia la concesión o denegación de los permisos, vacaciones, licencias y reducciones de jornada que se regulan en la presente Resolución, a los funcionarios de la Administración de Justicia condestino en unidades, órganos o servicios judiciales o fiscales de Aragón, incluido el Instituto de Medicina Legal de Aragón, y el resto de unidades administrativas que prestan apoyo a la Administración de Justicia.
2.2. Solicitud y documentación acreditativa
La solicitud de permisos, vacaciones, licencias o reducciones de jornada se hará vía fax o cuando ello sea posible por vía telemática, utilizando los modelos al efecto establecidos por la Dirección General de Administración de Justicia.
En aquellos supuestos en que la concesión de los permisos, licencias o reducciones de jornada responda a hechos o circunstancias objetivas, se acompañará a la solicitud la justificación documental de dicho hecho o circunstancia. Cuando no fueseposible su aportación antes del disfrute de los mismos, deberá aportarse en los 7 días siguientes a su disfrute.
Si en dicho plazo no se ha aportado la justificación documental, o en caso de ser ésta insuficiente, y previo requerimiento para su aportación o complemento de la justificación en un plazo de 5 días sin haberlo verificado, la Dirección Generalpodrá acordar que el día o días disfrutados lo sean en concepto de asuntos particulares, computándose como tales. En el caso de que ya hubiera disfrutado todos los días de asuntos particulares se podrá proceder a la deducción proporcional de lasretribuciones, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder.
2.3. Informe y comunicación
El funcionario, previa a la remisión de la solicitud de permisos, vacaciones, licencias o reducciones de jornada a la Dirección General de Administración de Justicia, deberá comunicar su solicitud al Secretario Judicial o responsable de laUnidad, Órgano o Servicio.
En las peticiones de permisos, licencias, y reducciones de jornada cuya concesión quede subordinada a las necesidades del servicio, así como en caso de petición de vacaciones, el Secretario Judicial o responsable de la Unidad, Órgano o Serviciodeberá informar positiva o negativamente sobre dicha concesión en un plazo máximo de 48 horas, a salvo de lo dispuesto para peticiones de vacaciones dentro del periodo estival. Cuando el informe sea negativo el Secretario Judicial o responsable dela Unidad, Órgano o Servicio deberá motivar la razón por la que, a su juicio, el servicio no queda debidamente cubierto, dándole traslado de dicho informe al funcionario solicitante, que podrá formular las alegaciones que considere oportunas a dichoinforme previa a su remisión a la Dirección General de Justicia para su resolución.
2.4. Necesidades del Servicio
Con carácter general, se entenderá en todo caso que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacación, licencia o reducción de jornada solicitado el resto de los trabajadores disponibles en el órgano judicial, oficina o servicio en que esté destinado supere el 65 % de su plantilla, con excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones y en aquellos órganos o servicios en que laplantilla sea inferior a 2, en cuyo caso bastará con la disponibilidad del 50 % de la plantilla o en su caso la sustitución por funcionario de otro órgano judicial, oficina o servicio.
Dicho porcentaje se reducirá al 40 % de la plantilla cuando se solicite su disfrute durante el mes de agosto, en los supuestos de funcionarios destinados en Juzgados de Primera Instancia (con excepción de los Juzgados exclusivos de Familia),Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo, Juzgados y Salas de lo Social, Secciones de las Audiencias Provinciales , Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Servicio Común de Notificaciones y Embargos deZaragoza, Juzgado Decano de Zaragoza, Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción y servicios gubernativos de Tribunal Superior de Justicia de Aragón y Audiencias Provinciales.
También se considerará cubierto el servicio cuando, aun siendo la plantilla disponible inferior a los citados porcentajes, así lo informe el Secretario Judicial o responsable de la Unidad, Órgano o Servicio.
2.5. Plazos de solicitud y resolución
Las solicitudes de permisos, vacaciones (salvo lo dispuesto para el periodo estival), licencias, y reducciones de jornada deberán realizarse con una antelación mínima de 15 días naturales previos a su disfrute, salvo el permiso por asuntosparticulares que deberá realizarse con al menos 5 días hábiles de antelación. La solicitud también podrá hacerse con antelación inferior, incluso en el mismo día del disfrute del permiso, licencia, vacación o reducción de jornada o con posterioridadal mismo, cuando por cualquier motivo justificado no se pudo realizar con anterioridad, lo que se hará constar en la solicitud.
La solicitud de permisos, vacaciones y licencias se entenderá autorizada, si en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción en la Dirección General de Administración de Justicia, no se ha dictado resoluciónexpresa, salvo para el permiso de razones particulares que este plazo se establece en tres días hábiles.
Para la licencia de asuntos propios y las reducciones de jornada será necesario en todo caso resolución expresa.
La Resolución por la que se deniegue la concesión de vacaciones, permisos, licencias o reducción de jornada, será siempre motivada.
2.6 Modificación de la solicitud de vacaciones, permisos, licencias o reducciones de jornada.
Concedida la autorización para el disfrute de vacaciones, permisos, licencias o reducciones de jornada de cualquier tipo, el funcionario podrá en cualquier momento previo a su disfrute, modificar la solicitud realizada, en cuyo caso podrá conposterioridad solicitar la concesión de las vacaciones, permisos, licencias o reducciones de jornada que hubiera dejado de disfrutar o a los que tuviese derecho por concurrir las circunstancias o hechos causantes de ellos.
Con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, se podrá solicitar la modificación de un permiso, vacación, licencia o reducción de jornada ya iniciado. En todo caso se deberán cumplir los requisitos normativos que para cada uno de ellos estén establecidos.
