Articulo 2 Comunicación d...al térmico

Articulo 2 Comunicación de información a la Generalitat por las empresas comercializadoras de referencia para la gestión del bono social térmico

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Artículo segundo. Información que facilitarán las compañías comercializadoras.

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La lista a que se refiere el artículo anterior deberá incluir en formato digital, operable informáticamente, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona beneficiaria del bono social de electricidad.

b) Domicilio completo del suministro, con indicación de vía, número, código postal y municipio.

c) Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.

d) Determinación del grado de vulnerabilidad: persona consumidora vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social.

e) Datos actualizados de la cuenta bancaria.

f) Teléfono y dirección de correo electrónico.

g) Código universal de punto de suministro (CUPS)