Articulo 2 Comunicación de información a la Generalitat por las empresas comercializadoras de referencia para la gestión del bono social térmico
Artículo segundo. Información que facilitarán las compañías comercializadoras.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La lista a que se refiere el artículo anterior deberá incluir en formato digital, operable informáticamente, la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona beneficiaria del bono social de electricidad.
b) Domicilio completo del suministro, con indicación de vía, número, código postal y municipio.
c) Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.
d) Determinación del grado de vulnerabilidad: persona consumidora vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social.
e) Datos actualizados de la cuenta bancaria.
f) Teléfono y dirección de correo electrónico.
g) Código universal de punto de suministro (CUPS)
