Artículo 2 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Este real decreto será de aplicación a las entidades previstas en el artículo 6, que formulen sus solicitudes de ayuda para la realización por su parte de las inversiones correspondientes a la promoción y ejecución de uno o varios de los proyectos a los que se refiere el artículo 9.
2. El ámbito territorial para la ejecución de los proyectos elegibles se circunscribe al territorio nacional conformado por los municipios denominados, a efectos de este real decreto, de reto demográfico, que serán aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de 9 cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población a efectos de lo previsto en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con lo publicado por éste. La caracterización de municipio «no urbano» se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación «Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas en los términos del artículo 4.
A los efectos anteriores, el IDAE publicará en su sede electrónica, con carácter informativo y supeditado a las publicaciones oficiales antes referidas, listado de los municipios donde podrán realizarse las inversiones subvencionables correspondientes.
