Articulo 2 Concesión de forma directa de un préstamo bonificado con la finalidad de proceder a la apertura en 2024 y mantenimiento de la actividad del Balneario Sicilia de Jaraba
Artículo 2. Formalización del convenio.
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1. El Instituto Aragonés de Fomento, en ejecución de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, formalizará un Convenio con José María Sicilia Baró, S.L. antes del 31 de diciembre de 2023.
2. En dicho Convenio se determinarán los compromisos y las condiciones del préstamo bonificado, así como la forma y plazo de justificación de la aplicación de los fondos recibidos a las finalidades para las que se otorga este préstamo.
3. El Instituto Aragonés de Fomento será el encargado de instruir el procedimiento de concesión directa, de abonar el préstamo bonificado y de verificar la justificación y cobro de las cuotas a su vencimiento.
4. Con carácter previo a la formalización de este préstamo bonificado se deberá acreditar que la sociedad José María Sicilia Baró, S.L se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
