Articulo 2 Concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía
Artículo 2.- Medallas, condecoraciones y distinciones honoríficas.
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1.- El personal funcionario de la Policía del País Vasco al que se refiere el artículo anterior podrá ser distinguido con las siguientes medallas, condecoraciones y distinciones honoríficas:
a) Medalla al mérito policial con distintivo rojo, verde o blanco,
b) Diploma al servicio policial con distintivo rojo o blanco,
c) Felicitaciones,
d) Medalla azul y placa honorífica.
2.- La concesión de las medallas al mérito policial constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en las bases de las convocatorias.
3.- Las personas físicas o jurídicas podrán ser distinguidas por la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad o por el Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento respectivo, mediante:
a) La concesión de la medalla azul cuando se trate de persona perteneciente a otra fuerza y cuerpo de seguridad, o que pertenezca a los servicios públicos de emergencias y protección civil, o a servicio de seguridad privada, así como a autoridad o ciudadano o ciudadana que se haga acreedora a ello por realizar actos de relevante importancia en defensa de la seguridad pública o por su decisiva colaboración, que redunde en beneficio o prestigio de la Ertzaintza o de la respectiva Policía Local.
b) Si se tratase de premiar por iguales motivos a instituciones, asociaciones o servicios públicos o privados con personalidad jurídica se concederá una placa honorífica.
4.- No podrán concederse las distinciones y condecoraciones establecidas en el presente Decreto, a las personas que hayan sido condenadas por sentencia penal firme, mientras la sanción no haya sido cancelada del expediente personal, o bien estén inmersas en un procedimiento penal, mientras no exista sentencia firme eximente de responsabilidad.
No se podrá iniciar un procedimiento de concesión de las distinciones o condecoraciones a quien se le haya incoado un expediente disciplinario por falta leve, grave o muy grave, hasta que no se resuelva exonerando de responsabilidad a la persona expedientada.
5.- Los hechos que hayan sido valorados de cara a la concesión de las distinciones y condecoraciones reguladas en el presente Decreto no podrán ser tomados en consideración en un nuevo procedimiento de la misma naturaleza.
