Articulo 2 Concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para combatir los efectos de la sequía y la emergencia climática
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»Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito
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El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia con los mayores ingresos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, procedente de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2022 y de los anticipos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2024.
