Articulo 2 Concordia

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Artículo 2. Derechos de las víctimas y sus familiares.

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Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su artículo primero a

1. Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas.

2. La reparación y preservación de su memoria, evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles.

3. El acceso a los documentos en poder de las administraciones públicas valencianas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos.

4. La investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes, de conformidad con la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.

(NOTA: Artículo suspendido de vigencia y aplicación)