Articulo 2 Condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión
- Norma derogada con fecha 12 de febrero de 2026. - Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El presente Real Decreto es de aplicación a los consumidores en baja tensión que adquieren su energía a tarifa de suministro o a través de un comercializador, a los distribuidores y a los comercializadores de energía eléctrica como participantes en los procesos necesarios para el suministro de electricidad a dichos consumidores.
