Articulo 2 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad
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»Artículo 2. Normativa específica.
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, deberá cumplirse el Código Técnico de la Edificación para todas las exigencias que esta norma regula y que no estén especificadas en el presente Decreto.
Asimismo, deberá cumplirse la normativa específica que apruebe la Comunidad Autónoma, o el respectivo Ayuntamiento por vía de planeamiento y/o ordenanzas, así como, los Consejos Insulares en el ámbito de sus competencias.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por Decreto 20/2007, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas asi como la expedicion de cedulas de habitabilidad.
(PM de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007
